En la actualidad hay numerosas parejas que prefieren casarse con una ceremonia civil. La tramitación de las bodas se realiza en el Juzgado, en donde se informa y se tramita la entrega del certificado necesario para presentarlo en el Ayuntamiento.
El certificado del Juzgado para casarse en el Ayuntamiento lo emiten unos meses después de haberlo solicitado.
Puede tener lugar en los salones de un Ayuntamiento, en las sedes de los distritos municipales o en el Registro Civil. Dura unos 15 minutos, concluye con la firma del registro de los contrayentes y sus dos testigos y con la entrega del libro de familia. Aunque la firma suele hacerse en los lugares anteriormente mencionados, normalmente la boda se suele celebrar otro día bien en un hotel con vistas espectaculares, en la playa, o en una finca.
Se necesitan los siguientes documentos:
Fotocopias del Documento Nacional de Identidad de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.
Certificado literal de nacimiento actualizado, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento.
Certificado de residencia del ayuntamiento de la población en la que ha residido en los últimos dos años.
Certificado de nacionalidad.
Certificado de soltería, declaración jurada del estado civil que facilita el juzgado.
Fotocopia de los carnés de identidad de los dos testigos que van a estar presentes en la ceremonia del Ayuntamiento.
Rellenar la instancia del Registro Civil.
Recibida del Juez Encargado del Registro Civil, instructor del expediente previo, la relación de todos los datos relativos a uno y otro contrayente que deban figurar en la inscripción del matrimonio, dicha documentación será remitida al Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, donde se abrirá un Libro Registro de las peticiones de matrimonio que se produzcan.
El Servicio de Protocolo, comunicará a los futuros contrayentes, con la suficiente antelación, el lugar, fecha y hora de celebración del matrimonio con la advertencia de la necesidad de la presencia en dicho acto de dos testigos mayores de edad.
En principio, se señala como lugar de celebración de matrimonios, el Salón de Recepciones de la Casa Consistorial; en los días y fechas que señalen.