Documentación boda civil: cómo, cuándo, quién y dónde

Documentación boda civil
Hoy vamos a intentar aclarar de la manera más sencilla y concisa cómo, cuándo, quién y dónde hay que realizar los trámites necesarios y presentar la documentación para vuestra boda civil.

Lo primero que hay que aclarar es que una boda civil es simplemente una inscripción que da fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae. Es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado, siendo ésta el título que legitima el estado civil de casado.

El matrimonio desde su celebración produce efectos civiles, y para el pleno reconocimiento de los mismos será necesario su inscripción en el Registro Civil.

El Juez, Alcalde o Funcionario ante quien se celebre el matrimonio extenderá, la inscripción o el acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos. Una vez realizada dicha inscripción o extendida el acta, el Juez, Alcalde o Funcionario entregará a cada uno de los contrayentes documento acreditativo de la celebración del matrimonio, que es el Libro de Familia.

Documentación necesaria:

Fotocopia de vuestro DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.

Certificado literal de vuestra inscripción de nacimiento, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento. Lo podéis solicitar online en la web del ministerio de justicia (caducidad 3 meses).

Certificado de empadronamiento o residencia, que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del municipio donde se haya residido durante los dos últimos años.

Declaración jurada de vuestro estado civil. Imprimid y rellenad el siguiente pdf.
¿Cómo, dónde y quién?

Documentación boda civil
Los trámites para el matrimonio civil deben iniciarse siempre en el Registro Civil del municipio en la que esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes. Si están domiciliados en poblaciones distintas podrán elegir la que más les convenga. Allí es dónde habrá que entregar la documentación que indicábamos más arriba.

Tras entregar la documentación, incluida la la solicitud de matrimonio que rellenaréis allí, os darán cita para ir con los testigos (dos). Los testigos pueden ser familiares y no tienen porqué ser los mismos que los de la boda. Eso si, deben ser mayores de edad y acudir con su DNI.

En día que os hayan indicado, acudís de nuevo al registro civil con los testigos. A los testigos les harán algunas preguntas y ese mismo día abren el Expediente Matrimonial. En caso de tener que hacer traslado del expediente a otra localidad, tendréis que recoger el Expediente cuando os indiquen, y llevarlo al Ayuntamiento de la localidad donde os vayáis a casar.

El lugar físico de celebración de la boda ha de ser siempre las oficinas o dependencias del Registro Civil del edificio municipal donde esté ubicado el mismo. O bien las instalaciones municipales destinadas al efecto cuando la boda la oficie el alcalde o concejal. En ningún caso se podrán celebrar bodas en otros lugares como: restaurantes, fincas, o casas particulares.

¿Cuando?

Los plazos son muy diferentes de dependiendo del registro civil dónde tengáis que realizar los trámites. El poder solicitar determinada documentación por internet os va a evitar algunos desplazamientos, pero en cualquier caso lo mejor es que una vez que habéis casaros, y que queréis una boda civil, acudáis al registro civil de vuestra localidad para que os informen sobre los plazos que tienen allí.

Documentación para casos especiales

Hay algunos casos, menos habituales, en los que a la documentación que indicábamos más arriba habrá que añadir otros documentos:

MENORES DE EDAD.
– Si son mayores de 16 años, en la certificación literal de Nacimiento debe constar nota marginal de Emancipación.
– Si son mayores de 14 años y menores de 16 años deben obtener previamente la dispensa judicial.

DIVORCIADOS O ANULADOS DEL MATRIMONIO ANTERIOR.- Certificación literal del matrimonio anterior, con anotación marginal de DIVORCIO o NULIDAD.- Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitan el Exequatur de las mismas, –convalidación (Sala 1ª del Tribunal Supremo)

VIUDOS.- Certificación literal del Matrimonio anterior y certificación literal de Defunción del cónyuge anterior fallecido.

EXTRANJEROS.- Certificación de inscripción consular del interesado, con expresión del domicilio del mismo, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo.

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