Boda civil, ¿ayuntamiento o juzgado?

Ya sabéis que en este blog siempre intentamos recopilar todo aquello relacionado con el mundo nupcial, ¡que no es poco!  Tendencias, modas, nuevas ideas y algunas de nuestras bodas para que estéis al día siempre.  Intentamos acercar la “parte bonita” y mas vistosa de las bodas y  de lo que conlleva organizarlas, pero también existe otra parte. El papeleo necesario para que un matrimonio se considere valido y las varias visitas al Registro Civil, así como la recopilación de documentación, esta claro que es lo que menos gusta. ¡Así que allá vamos! Hoy hablaremos sobre las Bodas Civiles.

La mayoría de bodas civiles se celebran o bien en el Ayuntamiento de la localidad donde reside la pareja, o bien en el juzgado. Las dos vías son validas, pero los tramites son diferentes. Hoy os recogemos los detalles de cada una de las opciones para que lo tengáis algo mas claro a la hora de elegir.

En cualquiera de los dos sitios, deberéis iniciar el expediente del matrimonio en el Registro Civil de vuestra localidad, para lo cual deberéis presentar la siguiente documentación.

Vuestros certificados de nacimiento. Se pueden pedir online.

Vuestro Documento Nacional de Identidad (DNI), NIE o Pasaporte

Certificado de empadronamiento

En caso de que alguno de los dos sea divorciado, el certificado de matrimonio

En caso de que alguno de los dos sea viudo, el certificado de matrimonio y el certificado de defunción de la anterior pareja. Una vez tengais toda la documentación necesaria, debéis acudir al Registro Civil con vuestros respectivos testigos y un juez, iniciará el expediente matrimonial.

Debeis regresar de nuevo, para que os den el acta matrimonial, y a partir de ahí, podréis comenzar a elegir fecha o bien en el Ayuntamiento o en Juzgado. Tened en cuenta que el acta matrimonial es valida durante un año, por lo que si no lo hacéis dentro de ese plazo, deberíais iniciar de nuevo el proceso.

Casarse en el Juzgado


Si decidís casaros por el juzgado, el dia que recojáis el acta matrimonial ya podréis elegir fecha (y no siempre se puede la que uno quiere), así que hay que mirarlo con tiempo! Tened en cuenta que en el juzgado solo se realizan bodas de lunes a viernes y en horario de mañanas.

Por otra parte, las bodas en el juzgado son gratuitas, por lo que no tendréis que pagar ninguna tasa. Solo debéis comparecer el dia  elegido con vuestros respectivos testigos (siempre con DNI y fotocopia). Una vez celebrada la “ceremonia“, no debéis preocuparos de la inscripción del matrimonio, pues ya lo hacen ellos, así como entregaros vuestro libro de familia.

Casarse en el Ayuntamiento


La disponibilidad en los Ayuntamientos depende del Alcalde o Concejales, por lo que los viernes y los sábados suelen reservarse con mucha antelación.

En el Ayuntamiento el trámite no es gratuito, y te hacen pagar una tasa para iniciar el proceso. Suelen rondar entre los 70-90 euros si eres residente de la localidad, y algo mas si no lo eres. Eso, depende de cada Ayuntamiento.

Por otra parte,  suelen dejar poner algún detalle en la sala donde contraeréis matrimonio. Algún centro o detalle floral, aunque no os recomendamos, pues la ceremonia dura escasos 15-20 minutos.

Una vez casados, es el propio Ayuntamiento quien suele encargarse de inscribiros como matrimonio en el Registro Civil, y una vez inscritos, podréis pasar a recoger vuestro Libro de Familia por el registro con una copia del acta matrimonial que habréis firmado el dia de la boda.

A partir de ahí, ya solo os queda celebrar una fiesta por todo lo alto y disfrutar de vuestra vida de casados! ;)

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