¿Os acordáis de esos tiempos en los que muchas parejas que se casaban por la Iglesia por miedo a que su boda civil no fuera tan emotiva y lucida como quisieran? Por suerte, las cosas han cambiado y las parejas no creyentes o no practicantes pueden tener la boda de sus sueños sin tener que comprometerse con ninguna religión.
Si estáis pensando en casaros lo civil, os comentamos algunas de las ventajas de hacerlo:
Tenéis completa flexibilidad en el desarrollo de la ceremonia
Música, lecturas, intervenciones… la ceremonia será tal y como vosotros queréis. Vuestras personas más allegadas podrán intervenir en la ceremonia, incluso oficiarla, lo que la hará más emotiva aún. No obstante, os recomendamos elegir a una persona con experiencia hablando en público y con control suficiente de sus emociones para dirigir correctamente el curso de la ceremonia.
Podéis celebrar la ceremonia en un lugar único
No estaréis limitados por las cuatro paredes del templo religioso y podréis celebrar la ceremonia en un lugar de ensueño: el recinto de vuestra elección, incluso al aire libre con vistas espectaculares!
En este punto nos gustaría aclararos un punto: a algunas parejas les preocupa mucho que en el momento de dar el SÍ y firmar el acta matrimonial se realice el acto jurídico que dé validez legal al matrimonio. Si queréis que esto ocurra la ceremonia sólo podrá tener lugar en las oficinas o dependencias del Registro Civil del edificio municipal donde se halle, o bien en las instalaciones municipales destinadas al efecto (cuando la boda la oficie el alcalde o concejal).
Como la mayoría de los novios prefieren celebrar la ceremonia en un lugar más especial y con mayor capacidad de asistentes, lo habitual es que vayan a firmar el acta unos días antes, como un mero trámite, y el día de la boda REAL un concejal se desplace al recinto para celebrar ceremonia (o un oficiante), en la que se ratificarán los votos y se podrá firmar un acta no oficial de matrimonio.
Subrayamos boda REAL porque ese será el día que los novios compartan con sus seres queridos y en el que manifiesten verdaderamente sus emociones. Igual ocurre en el matrimonio religioso, en el que la ceremonia tiene lugar un día (el de la celebración del sacramento) y hasta su inscripción en el Registro Civil carece de efectos legales (pues debe inscribirse dentro de los 5 días siguientes para que los tenga).
Por eso, si alguna vez habéis escuchado la expresión “hacer el paripé” ¡no os dejéis engañar! En la ceremonia religiosa os une Dios y en la civil os unen vuestras creencias y vuestros corazones, el efecto legal es un trámite más en los 2 casos!
Mayor libertad en la elección del vestido de novia
En la elección del vestido no estarás limitada por las reglas del recato y la tradición propias de la ceremonia religiosa: podrás optar por vestidos con escote, sin mangas, o con espaldas infinitas!