Fotografía: Lovely Days
Quizás ni os habíais percatado de este tema a la hora de decidir que queríais casaros. Y que el régimen varía según la Comunidad Autónoma en la que decidas darte el sí quiero. Hoy, en una entrada breve, nos gustaría aclarar cuál es la diferencia entre el régimen de gananciales y el régimen de separación de bienes y cuál de ellos se aplica según la Comunidad Autónoma en la que te encuentres. Tenlo en cuenta de cara a saber cómo os gustaría que fuera establecido vuestro matrimonio, que luego no haya sorpresas de última hora...
Si te casas en bienes gananciales, significa que el dinero de ambos conjugues, así como todo lo que ambos compréis durante el matrimonio, pertenecerá a los dos por igual.
Si te casas en régimen de separación de bienes, significa que cada uno seguirá siendo dueño de sus ingresos y posesiones. Deberéis decidir en cada caso si queréis convertiros los dos en propietarios, porque la ley de entrada no lo contemplaría.
La mayoría de Comunidades Autónomas se rigen por el régimen de bienes gananciales. Solo tres escapan de él: Cataluña, Valencia y las Baleares, que lo hacen en régimen de separación de bienes. En el País Vasco, Aragón y Navarra existen normas especiales, aunque muy parecidas al régimen de bienes gananciales.
De todos modos, si el régimen que te pertoca por Comunidad no te convence, no te preocupes. Puedes modificarlo mediante notario tanto antes como después del matrimonio, a un coste aproximado de 60 euros.
Fuente: blog.justizia.net