Separación de Bienes o Gananciales


¿Separación de bienes o gananciales? para organizar tu boda es importante realizar la lista de invitados, elegir el restaurante, decidir sí llevarás velo o capa, comprar los detalles de boda de los invitados… pero no debes olvidar sentarte con tu pareja antes de la boda para hablar sobre un tema muy importante ¿A qué régimen os vais a acoger?

A veces resulta complicado sacar el tema y resulta incluso incómodo hablar sobre dinero cuando estamos organizando el evento más romántico. Sin embargo, debes sacar tiempo para decidir si queréis separación de bienes o gananciales y es que esta importante decisión influirá en vuestras vidas.

Fuente: linguee

En primer lugar, debes saber las diferencias entre los diferentes regímenes para tomar la decisión acertada.

Separación de bienes


En este régimen cada cónyuge conserva sus bienes y propiedades, adquiridos antes y durante el matrimonio. Esto significa que cada cónyuge es dueño de sus bienes y podrá administrarlos como quiera (vender, donar…) sin necesitar el consentimiento de la pareja.

La única excepción establece que sí se necesita el consentimiento del cónyuge no propietario cuando nos referimos a la venta de la vivienda familiar. De querer realizarse la venta de la vivienda familiar sin el consentimiento del otro, su contrato será nulo.

Fuente: pinterest

Con respecto a las deudas, cada cónyuge tendrá que hacerse cargo de las deudas que genere. Las deudas generadas como gastos comunes de la familia serán deudas compartidas por ambos cónyuges. Referente a las cargas familiares: alimentación, educación de los hijos, gastos destinados al hogar…

Si decidís acogeros a este régimen es necesario acudir ante un notario y formalizar un documento público “capitulaciones matrimoniales”.

La mayor ventaja de la separación de bienes es que en el caso de divorcio, es mucho más sencillo formalizarlo. La pareja solo tendrá que llegar a un acuerdo y liquidar el patrimonio adquirido conjuntamente.

La mayor desventaja es la desprotección en caso de divorcio, siendo perjudicado el cónyuge con menor poder económico, pudiendo ser el caso, por no tener trabajo.

Gananciales


Es el régimen que se aplica por defecto salvo que los novios decidan acogerse a otro régimen ante notario. Esta regla se establece en todas las Comunidades Autónomas excepto en Cataluña y Baleares, en cuyo caso se aplica por defecto la separación de bienes.

En este caso, la pareja comparte el patrimonio generado durante el matrimonio. Los bienes anteriores al enlace no pasan a ser de los dos y solo se comparten todas las ganancias obtenidas desde el “Sí, quiero”.

La desventaja principal surge si se celebra el divorcio. La pareja sufre enfrentamientos en la liquidación del patrimonio compartido y surgen desacuerdos en el reparto de bienes.

Fuente: pinterest

Participación en las ganancias

Aunque sea un régimen muy interesante, por desconocimiento, la minoría opta por la participación en las ganancias. Sin embargo, este régimen es una mezcla muy interesante de los anteriores.

De nuevo para aplicarse este régimen debe ser establecido en capitulaciones acudiendo al notario.

¿En qué consiste? durante el matrimonio cada cónyuge conserva los bienes que adquiera y responde de sus deudas individualmente como si habláramos de la separación de bienes. Podrá administrar sus bienes sin el consentimiento de la pareja.

Esta situación cambia si se celebra el divorcio. Si se da el caso, el cónyuge con menor poder económico tiene derecho a participar en las ganancias de la pareja. De esta forma se consigue igualar en la mayor medida posible el reparto de bienes y no deja a uno de los cónyuges en mayor desventaja.

Fuente: pinterest

¿Sabías que…? si cambias de idea y quieres acogerte a otro régimen con el paso del tiempo, incluso después de celebrar tu boda, puedes hacerlo. Es más, puedes cambiar de régimen tantas veces quieras. Siempre ante notario formulando capitulaciones. Debe ser de mutuo acuerdo y se necesita la firma de ambos.

Debes tener en cuenta que deberás hacerte cargo del coste que conlleve el trámite, de cada cambio que realices.

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Etiquetas: Consejos

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