En concreto, lleva a cabo una profunda modificación de los artículos 51 a 57 del Código Civil, de modo que a partir de la fecha mencionada serán competentes para celebrar el matrimonio el alcalde del municipio o concejal en quien este delegue, el notario, el secretario judicial, el encargado del Registro Civil así como el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.
Así, vemos que se introducen dos nuevas figuras competentes para la celebración de matrimonios civiles: el notario ( tal como preveía el anteproyecto de ley) y también el secretario judicial (gracias a una autoenmieda del grupo popular).
¿Qué implicaciones tiene que los notarios y secretarios judiciales puedan casar?
La introducción del Secretario Judicial como figura competente permitirá agilizar la tramitación del expediente matrimonial a los ciudadanos que deseen casarse de forma gratuita. Pero la celebración del matrimonio tendrá las mismas limitaciones que hasta ahora tenía el juez encargado del Registro Civil y el Alcalde o concejal delegado. Es decir, para su validez la ceremonia debe tener lugar en las estancias u oficinas del edificio público destinadas a tal efecto (en este caso, en la sede judicial pertinente).
Por ello el cambio más trascendente desde nuestro punto de vista es la posibilidad de celebración de matrimonios ante Notario: la tramitación del matrimonio estará sometida al pago de un arancel pero nada impedirá que el notario se desplace a un lugar determinado para celebrar la ceremonia (suponiendo el pago de un extra por traslado, etc). Es decir, ¡se podrán celebrar bodas civiles en fincas, hoteles y espacios singulares!
Esta es la noticia que muchas parejas estaban esperando, sobre todo aquellas que desean casarse por lo civil pero dan mucha importancia al momento “oficial” de dar el SÍ: ¡¡se abre la posibilidad de ceremonias civiles completas y personalizadas a vuestro gusto!!