Últimamente leo muchas futuras novias preocupadas por el tema de si el dinero que los invitados les regala hay o no que declararlo en hacienda, y hay mucho desconocimiento sobre este tema, así que dejo a un lado los DiY por hoy y os hablo de este tema que tanto preocupa a muchos.
Que hacienda quiere formar parte de todos los aspectos de nuestra vida es algo sabido, así que en las bodas no quería ser menos, y él mismo de auto invita. Hoy en este post me gustaría aclararos en que aspectos se mete, cuales son las normas que establece la ley y a que estamos expuestos.
Cuando hablamos de hacienda y de impuestos, todos pensamos enseguida en la declaración de la renta que cada mes de mayo nos toca hacer, pero hacienda va más allá del impuesto de IRPF.
En el ámbito de las bodas, lo que cada invitado os da en esos sobrecitos, no esta sujeto a IRPF ya que no es un dinero que hayas ganado por tu trabajo, por una inversión o por una venta de inmueble, sino que puede ser considerado como una adquisición a titulo gratuito inter-vivo, en otras palabras, se está produciendo una donación de vuestros amigos y familiares hacia vosotros, por lo que dichas cantidades estaría sujetas al impuesto de sucesiones y donaciones.
Dicho impuesto, en muchas comunidades autónomas, es gestionado por la hacienda autonómica, variando por tanto el tipo impositivo de una a otra considerablemente.
¿Que significa esto? pues significa que si nos ceñimos a la ley, no hay un mínimo legal a partir del cual no se considere una donación y, por tanto, el dinero que nuestros invitados nos regala no esté exento del pago del impuesto, que puede ir desde el 7% hasta el 34%, dependiendo de cada zona.
Esto es lo que dice la ley, pero ¿Que ocurre en la practica?
Pues lo que ocurre es que la inmensa mayoría de los recién casados no lo declaran, y en muchos casos hacienda nunca lo llega a reclamar, lo que no significa que no puedan hacerlo. Desde que se produce tal donación, existe 4 años en los que la agencia tributaria podría reclamarte dicho impuesto con intereses de demora y recargos.
Además de esto, esta la eterna pregunta de ¿Hasta que cantidad de dinero ingresado en cuenta no se mete hacienda?
Si vais a ingresar parte o la totalidad del dinero obtenido en la boda en vuestra cuenta bancaria, debéis tener en cuenta que el banco está obligado a informar a Hacienda sobre cualquier ingreso en metálico que supere los 3.000 euros, con la posibilidad de levantar sospechas para hacienda y que os requieran para justificar esos movimientos.
Por otro lado, y creo que lo más importante del post de hoy y de lo que no debéis pasar por alto, es que tras la ley contra el fraude fiscal que aprobaron en octubre de 2012, todo pago de más de 2500? en el que una de las partes intervengan como empresario debe realizarse por transferencia bancaria o tarjeta de crédito, nada de efectivo, y es que si lo hacéis en efectivo y hacienda lo descubre, sancionan a las dos partes por omisión de esta ley, teniendo que pagar un 25% sobre el total pagado en efectivo, cada uno de los intervinientes.
¿Porque os digo que esto es lo más importante del post? pues porque en el tema de bodas, es muy fácil tener algún proveedor al que tengamos que pagarle más de 2500?, sin ir más lejos, el restaurante o catering. Lo peor de todo, no es que hacienda pueda descubrirlo, sino que ademas crearon un sistema de “chivatazos” por el cual si tu pagas o cobras en efectivo mas de 2500? y lo informas a hacienda, la sanción recae solamente sobre la otra parte, pudiéndote exponer a que el restaurante o catering te la juegue por guardarse sus espaldas.
Así que mi consejo es que si bien en el tema de los regalos, cada uno decide que y como hacerlo, en el tema de pagos, sed legales y no os la jugáis porque si os gastáis una media de 5000? en el catering y hacienda os pilla, tendríais que pagar 1250? adicionales, casi una luna de miel o el traje de novia.
Y tras este análisis fiscal de las bodas, espero que muchos os quedéis un pelín más tranquilos o al menos que ya conozcáis las implicaciones fiscales que una boda conlleva. Y como en todo, cada uno hace lo que cree oportuno y no siempre hacienda se percata, e incluso más de uno tendrá el típico “cuñao” que lo hizo y no le pasó nada, lo que no quiere decir que a vosotros no os pillen.
Si queréis saber más, podéis consultar las leyes de las que os hablo en el post: ley contra el fraude fiscal y ley del impuesto de sucesiones y donaciones.
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