¿Nos puede casar un capitán en alta mar?

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Todos tenemos en la mente un rotundo SÍ..pero¿ es cierto?¿Por qué creemos esto?
Como si de una leyenda difundida de boca en boca se tratara la idea de que un capitán de barco en alta mar nos puede casar vive entre nosotros. Quizá sobrealimentada por las películas de Piratas, en las que el protagonista y la damisela deciden casarse en alta mar antes de enfrentarse a una batalla mortal de necesidad y le piden al capitán que les case, en Piratas del Caribe incluso mientras ya  están luchando el capitán Barbosa casa a Elisabeth swann y Will Turner.

Bueno estaremos de acuerdo en que la escena es demasiado hollywoodense y fantástica…pero súper romántica.
Y ahora bien…¿Y si a esa escena le quitamos los atacantes medio vivos medio muertos y los cambiamos por atacantes humanos normales y corrientes?¿Y si llevamos esa escena al pleno SXXI en un navío con bandera española?¿Y si dos tripulantes de un barco le pidiesen al capitán que les casase?¿Seria posible?
La respuesta es sí y la clave : el inminente peligro de muerte de la batalla que están librando.
De forma normal el capitán de un barco no está autorizado a casar en alta mar a no ser que sea un caso en el que alguno de los dos contrayentes o ambos sufriera peligro mortal ( bien por circunstancias o enfermedad) y pudiese no ser posible su llegada vivo a tierra.
El Código Civil autoriza el matrimonio celebrado por el Capitán en caso de inminente peligro de muerte de alguno de los contrayentes. Una vez efectuado el Capitán levanta el Acta correspondiente que debe ser anotada en el Diario de Navegación y entrega copia en el Registro Civil o Juzgado de Guardia del primer puerto español al que arribe o en el consulado español si es en puerto extranjero.
*Codigo civil español Libro I, titulo IV
Artículo 52
Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte:
1. El Juez encargado del Registro Civil, el delegado o el Alcalde, aunque los contrayentes no residan en la circunscripción respectiva.
2. En defecto de Juez, y respecto de los militares en campaña, el Oficial o Jefe superior inmediato.
3. Respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la misma.
Este matrimonio no requerirá para su autorización la previa formación de expediente, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada.
Así que ya sabéis, el único caso en el que podréis formalizar una unión en un barco no es deseable para nadie, así que si aún así tenéis este tipo de ceremonia en mente os aconsejamos o bien hacerlo en otro país en el que sí sea posible ( por ejemplo la compañía de cruceros  NCL ofrece a los novios la posibilidad de celebrar bodas con validez legal y de obtener la licencia de matrimonio expedida en las Bahamas o Miami a bordo de sus buques) o bien realizar un enlace simbólico y formalizar la unión en otro momento en el registro civil correspondiente.
Nosotras no hemos tenido la suerte de organizar ningún evento de este tipo, pero os dejamos un vídeo de organizadores de eventos Luz Verde de La Coruña que nos ha gustado por su  luz y sencillez .

Esperemos que os haya gustado el post. ¡Feliz semana! y ya sabéis, igual un capitán de barco no podrá formalizar vuestra unión en un barco…pero …¿y si preguntásemos a un notario? Si os interesa el tema lo investigaremos. ¡Gracias por leer!

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