Me caso por lo civil

En uno de los post de la semana pasada os indicaba la documentación que necesitaréis en el caso en el que hayáis decidido casaros por la iglesia. Si os vais a casar por lo civil, este post os interesa.

Os voy a decir la documentación que necesitaréis recopilar si queréis casaros por lo civil:

Certificado de nacimiento actualizado de cada uno de vosotros. Para poder solicitarlo, hay que dirigirse al Registro Civil del lugar de nacimiento.

Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia y el original.

Certificado de soltería. Es una declaración jurada del estado civil. El impreso se consigue en el Registro Civil del lugar de residencia.

Certificado de empadronamiento. Hay que pedirlo en el ayuntamiento del municipio en el que hayáis residido los dos últimos años.

La solicitud que os facilitarán en el Registro Civil cumplimentada.
  En casos especiales se requerirá además la siguiente documentación:

Dispensa: Si uno de los dos es menor de 16. Puede realizarse el trámite en el Registro Civil.

Autorización de los padres: si uno de los dos tiene entre 16 y 18 años. Hay que presentar también la solicitud del certificado literal de nacimiento con la inscripción marginal de libre emancipación.

Certificado literal del matrimonio anterior con la correspondiente anotación del divorcio o nulidad si uno de los dos está divorciado o su matrimonio ha sido anulado. En caso de que esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse testimonio de la sentencia con Declaración de Firmeza. Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitan ser convalidadas.

Certificado de su anterior matrimonio y el de defunción del cónyuge si uno de los dos es viudo.

Si alguno de los dos es extranjero, necesitará el certificado de inscripción consular, domicilio, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo. Además, deberá acreditar si la legislación de su país exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España. En otros casos, deberán aportar certificado de capacidad matrimonial.

Si se es asilado, refugiado político o solicitante de asilo o refugiado, se deberá aportar el certificado de la Dirección General de la Policía (D.G.P.), del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), de la Cruz Roja Española o de otro organismo competente, con los datos personales acreditativos de su condición.
  Prácticamente todos los trámites se realizan en el Registro Civil, donde tendréis que entregar toda la documentación previamente recopilada y donde también deberéis recoger el expediente una vez tramitado.

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Este mismo expediente es el que posteriormente tendréis que presentar en la Junta Municipal donde hayáis decidido contraer matrimonio para que os puedan reservar el día y la hora en la que os gustaría casaros. Hacedlo con tiempo porque hay Juntas Municipales que están muy solicitadas, pero tampoco demasiado, porque la documentación tiene una validez de seis meses. Los documentos para la boda son gratuitos y los podéis adquirir en el mismo Registro Civil.

Una vez presentados todos los papeles en el Registro, al que acudiréis con dos testigos (no tienen porqué ser los testigos de la boda), el juez y el fiscal verificarán los datos y, si son correctos, autorizarán la boda. Suelen tardar unos cuarenta y cinco días en responder.

Si dan su visto bueno, tendréis como plazo un año para celebrar el enlace ante cualquier alcalde, juez o funcionario autorizado del país e incluso del extranjero. En este último caso se remitirá el expediente al consulado de España del lugar.

Para reservar día y hora en el ayuntamiento de vuestra elección, debéis entregar todos los papeles de la boda al juez encargado del Registro Civil que la enviará al Servicio de Protocolo del Consistorio con vuestros datos. Según las bodas solicitadas para el mismo día y la disponibilidad del alcalde y/o concejal podréis casaros en la fecha elegida o deberéis hacerlo en otra.

¿Y tú? ¿Te casas por lo civil o por la iglesia?

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